Jaén Proempleo7

INFORMACIÓN RELATIVA A LA ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES

Lunes, 4 de mayo de 2020

Procedimiento de valoración de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, según la Resolución 13 de abril de 2020 publicada en BOE.


El plazo de presentación de solicitudes está comprendido entre el 4 y el 29 de mayo de 2020, ambos inclusive.



El pasado martes 28 de abril se publicó en BOE la Resolución de 13 de abril de 2020, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se publica la convocatoria del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Para todos aquellos que estéis interesados podéis consultar las bases de la resolución de convocatoria del referido procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, así como la solicitud de participación, están disponibles a efectos informativos en la siguiente dirección de Internet: https://juntadeandalucia.es/boja/2020/68/index.html.

La solicitud de participación en el procedimiento se realizará a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/sede/.

Recordad que actualmente los plazos administrativos están suspendidos por lo que tenéis que tener en cuenta el literal de la resolución “se establece un plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 4 y el 29 de mayo de 2020, ambos inclusive. No obstante lo anterior, el plazo de presentación de solicitudes se acomodará a la suspensión de los plazos administrativos decretada por la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. De este modo, si en la fecha de inicio del plazo de presentación persistiera la suspensión, el plazo se iniciará en la fecha en que finalice la citada suspensión de plazos administrativos, por finalización del estado de alarma.